CLAVE: IFC1-10 / CICLO FP BÁSICA DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES

Los módulos profesionales que constituyen el  ciclo formativo son los incluidos en el Anexo IV del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero:
3029. Montaje y mantenimiento de sistemas y componentes informáticos. (290 HORAS)
3030. Operaciones auxiliares para la configuración y la explotación. (200 HORAS)
3015. Equipos eléctricos y electrónicos. (270 HORAS)
3016. Instalación y mantenimiento de redes para transmisión de datos. (220 HORAS)
3009. Ciencias aplicadas I. (150 HORAS)
3019. Ciencias aplicadas II. (150 HORAS)
3011. Comunicación y sociedad I. (210 HORAS)
3012. Comunicación y sociedad II. (210 HORAS)
3032-I. Formación en centros de trabajo I. (120 HORAS)
3032-II. Formación en centros de trabajo II. (120 HORAS)

La duración de este ciclo formativo es de 2.000 horas, distribuidas en dos cursos académicos. La distribución de cada uno de los cursos, la duración y asignación horaria semanal de cada uno de los módulos profesionales que conforman estas enseñanzas se concretan en el Anexo II del Real Decreto 127/2014.

Organización modular y distribución horaria por curso escolar:

Módulo Profesional   Primer curso  Segundo curso 
Horas totales Horas semanales Horas totales Horas semanales
 3029. Montaje y mantenimiento de
sistemas y componentes informáticos.
  290  10
 3030. Operaciones auxiliares para la
configuración y la explotación.
 200  7
 3015. Equipos eléctricos y electrónicos.  270  9 
 3016. Instalación y mantenimiento de
redes para transmisión de datos.
 220  8
 3009. Ciencias aplicadas I.  150  5
 3019. Ciencias aplicadas II. 150  5
3011. Comunicación y sociedad I. 210 7
3012. Comunicación y sociedad II 210 7
3032-I. Formación en centros de trabajo I. 120
3032-II. Formación en centros de trabajo II. 120
Tutoría 30 1 30 1
TOTALES  1000 30 1000 30

 

 

FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA PARA ADULTOS

 ADMISIÓN Y MATRÍCULA CURSO 2021/2022

1.- REQUISITOS DE ACCESO

  • Ser mayor de 17 años de edad o que los cumplan en el año 2021.
  • No estar en posesión de un título de Formación Profesional de Grado Medio o Superior o de cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos.

 

2.- CALENDARIO

ACTUACIONES

CALENDARIO

Matrícula de alumnos con derecho a permanencia Del 1 al 10 de septiembre de 2021

Período de presentaciones de solicitudes proceso de admisión nuevos alumnos

Del 1 al 14 de septiembre de 2021

Publicación puestos escolares vacantes 10 de septiembre de 2021

Publicación listados provisionales de baremación de solicitudes de nuevo ingreso

16 de septiembre de 2021

Período de reclamaciones listados provisionales de baremación

16 y 17 de septiembre de 2021

Publicación de listados definitivos de baremación de solicitudes

20 de septiembre de 2021

Publicación de listados provisionales de admitidos, reservas y excluidos

20 de septiembre de 2021.

Período de reclamaciones a los listados provisionales de admitidos

20 y 21 de septiembre de 2021

Publicación de listados definitivos de admitidos y excluidos

22 de septiembre de 2021

Período de formalización de la matrícula

Del 22 al 23 de septiembre de 2021

Inicio del curso escolar 24 de septiembre de 2021
Publicación de listas de espera y vacantes 27 de septiembre de 2021
Llamamiento de  lista de espera  Del 27 de septiembre al 8 de octubre de 2021
Período extraordinario de admisión y matrícula Del 11 al 15 de octubre de 2021
 

3.- ADMISIÓN DE ALUMNOS DE NUEVO INGRESO Y MATRÍCULA ADMITIDOS

Deberán solicitar admisión a las enseñanzas de Formación Profesional Básica para personas adultas:

   a. Quienes deseen acceder a esta oferta por primera vez.

   b. Los alumnos matriculados en el curso 2020/2021 sin derecho de permanencia

Las personas interesadas en cursar estas enseñanzas presentarán la solicitud de admisión, conforme al modelo establecido en el ANEXO III.

      Dicha  solicitud de admisión se podrá formalizar:

  1. En los centros educativos autorizados para impartir estas enseñanzas.
  2. En la página web de la Consejería de Educación y Empleo, http://educarex.es/eda.En la Secretaría Virtual de la plataforma educativa “Rayuela”, en la dirección https: //rayuela.educarex.es.El usuario deberá autentificarse en la pantalla principal de la Plataforma “Rayuela” mediante su clave de acceso y posteriormente acceder a la Secretaría Virtual. Las claves de acceso a Rayuela para el alumno que no las tenga se podrán solicitar en cualquier centro educativo de Extremadura personándose e identificándose en las dependencias administrativas del centro educativo. Para los usuarios que las tuviera anteriormente y hubiera olvidado la contraseña puede volver a solicitarlas desde página web rayuela.educarex.es. Una vez cumplimentada la solicitud, a través de la secretaría virtual de rayuela, el alumno o la alumna deberá imprimirla y firmarla.
  • Los alumnos deberán presentar su solicitud de admisión, conforme el anexo III de esta orden, en las dependencias administrativas del centro donde vaya cursar los estudios, bien de forma presencial o a través de los registros de los Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, así como en los registros u oficinas a los que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo fijado en el calendario que figura en el anexo I de esta orden. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
  • El número máximo de módulos profesionales que se podrán solicitar no podrá superar una carga horaria total de 1.000 horas.
  • Los aspirantes de nuevo ingreso en un ciclo formativo y los alumnos que estando matriculados en el curso 2020/2021 no superaron ningún módulo profesional, deberán solicitar la totalidad de módulos profesionales pertenecientes al primer curso. 

 DOCUMENTACIÓN:

  1. Acreditación de la identidad de la persona solicitante, siempre que ésta no esté ya acreditada con anterioridad en el sistema de gestión Rayuela directa o indirectamente. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar la información del Sistema de Verificación de Identidad. En el caso de no otorgarse la misma, la persona solicitante deberá aportar cualquier documento oficial en el que figuren nombre, apellidos, número del DNI, y fecha de nacimiento.
  2. Certificación académica. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar la información académica en el sistema de Gestión Rayuela, si los méritos alegados según anexo IV, se hubiesen obtenido o superados en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura en el año 2008 o siguientes. En caso contrario, deberá aportar la documentación acreditativa.
  3. Acreditación de la experiencia laboral. Se realizará aportando Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado el solicitante, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación o, en su caso, el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  4. Acreditación de la condición de deportista de alto rendimiento. Deberá aportarse certificación del dictamen emitido por el órgano público competente.
  5. En su caso, documentación que acredite estar en posesión de los méritos alegados para su oportuna valoración en la solicitud de admisión según lo establecido en la ORDEN de 26 de mayo de 2021.

 MATRÍCULA NUEVOS ALUMNOS:

Publicada la relación definitiva de admitidos,el alumnado que haya obtenido plaza en estas enseñanzas realizará su matrícula en el periodo establecido al efecto,utilizando para ello, el impreso de matrícula que aparece en el Anexo IX de la presente orden.

La matrícula se podrá formalizar:

  1. En los centros educativos autorizados para impartir estas enseñanzas.

  2. En la página web de la Consejería de Educación y Empleo, http://educarex.es/eda.

  • Cumplimentándolo a través de la secretaría virtual integrada en la Plataforma Educativa Extremeña “Rayuela”, en la dirección https: //rayuela.educarex.es El usuario deberá autentificarse en la pantalla principal de la Plataforma “Rayuela” mediante su clave de acceso y posteriormente acceder a la Secretaría Virtual. Las claves de acceso a Rayuela para el alumno que no las tenga se podrán solicitar en cualquier centro educativo de Extremadura personándose e identificándose en las dependencias administrativas del centro educativo. Para los usuarios que las tuviera anteriormente y hubiera olvidado la contraseña puede volver a solicitarlas desde página web rayuela.educarex.es. Una vez cumplimentada la solicitud, a través de la secretaría virtual de rayuela, el alumno o la alumna deberá imprimirla y firmarla.

 

4.- MATRÍCULA ANTIGUOS ALUMNOS (ALUMNOS DERECHO A PERMANENCIA)

 1. Los alumnos con derecho a permanencia interesados en matricularse de nuevos módulos profesionales no realizarán proceso de admisión.

 2.La matrícula se podrá formalizar:

  a) En los centros educativos autorizados para impartir estas enseñanzas.

  b) En la página web de la Consejería de Educación y Empleo, http://educarex.es/eda. 

  • Cumplimentándolo a través de la secretaría virtual integrada en la Plataforma Educativa Extremeña “Rayuela”, en la dirección https: //rayuela.educarex.es El usuario deberá autentificarse en la pantalla principal de la Plataforma “Rayuela” mediante su clave de acceso y posteriormente acceder a la Secretaría Virtual. Las claves de acceso a Rayuela para el alumno que no las tenga se podrán solicitar en cualquier centro educativo de Extremadura personándose e identificándose en las dependencias administrativas del centro educativo. Para los usuarios que las tuviera anteriormente y hubiera olvidado la contraseña puede volver a solicitarlas desde página web rayuela.educarex.es. Una vez cumplimentada la solicitud, a través de la secretaría virtual de rayuela, el alumno o la alumna deberá imprimirla y firmarla.
  • Los alumnos deberán presentar su matrícula, conforme el ANEXO I de esta ORDEN, en las dependencias administrativas del centro donde vaya cursar los estudios, bien de forma presencial o a través de los registros de los Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, así como en los registros u oficinas a los que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo fijado en el calendario que figura en el anexo I de esta orden. En el caso de que optaran por presentar su solicitud de matrícula en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
  • El número máximo de módulos profesionales de los que podrá matricularse un alumno no podrá superar una carga horaria total de 1.000 horas

 

5.- LUGAR DE PRESENTACIÓN DE IMPRESOS

Las solicitudes de admisión y matrícula podrán presentarse en los Centros y Aulas de Educación de Personas Adultas donde vaya a realizar estas enseñanzas.

Asimismo, podrán presentarse las solicitudes de admisión en los Centros de atención Administrativa, en las oficinas de Respuesta Personalizada, así como en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/ 2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimento Administrativo Común Administraciones Públicas.


6.-CRITERIOS DE VALORACIÓN

SITUACIÓN O CIRCUNSTANCIA

PUNTOS

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

  1. NIVEL ACADÉMICO (máximo 5 puntos)

Certificación Académica Personal.

  • Alumnos sin la ESO finalizada, o estudios equivalentes de igual nivel o superior a los indicados finalizados.

5,00

  1. NIVEL ACADÉMICO (máximo 3 puntos)

 Mayor curso de la ESO en el que haya superado todas las materias o estudios equivalentes.

  • Alumnos con 3º Curso de la ESO superado, 1º de Bachillerato Unificado Polivalente o equivalente.

3,00

  • Alumnos con 2º Curso de la ESO superado, PCPI (obligatorios) superado, Título de Graduado Escolar o equivalente.

2,00

  1. EXPEDIENTE ACADÉMICO (máximo 1 punto)

La media aritmética de las calificaciones finales obtenidas por el alumno en los cursos superados completamente de E.S.O. o equivalentes que figuren en la certificación académica personal y expresada cualitativamente en los términos sobresaliente, notable, bien o suficiente

  • Alumnos con nota media suficiente

0,25

  • Alumnos con nota media bien

0,50

  • Alumnos con nota media notable

0,75

  • Alumnos con nota media sobresaliente

1,00

  1. ANTIGUOS ALUMNOS (máximo 1 punto)

Alumnos que durante el curso 2016/2017 hayan estado matriculados en enseñanzas regladas en el mismo centro en el que solicita ser admitido y hayan finalizado alguna de las siguientes enseñanzas en el curso:

  • Enseñanzas iniciales
  • Nivel I de la ESPA

1,00

  1. EXPERIENCIA LABORAL PREVIA (máximo 1 punto)

Experiencia laboral en el sector profesional del Ciclo de Formación Profesional Básica al que se desea acceder:

Acreditación de la experiencia laboral, se realizará aportando los siguientes documentos:

-Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado el solicitante, donde conste la empresa, la categoría laboral y el período de contratación o, en su caso, el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

-Certificado de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y justificantes de pago de dicho impuesto

  • Por cada 3 meses o fracción.

0,25

  1. OTROS (máximo 5 puntos)

Tener reconocida la condición de deportista de alto rendimiento

5,00

Certificación del dictamen emitido por el órgano publico competente, salvo para aquellas personas incluidas en la relación de deportistas de alto rendimiento de la Dirección General de Deportes.

Jóvenes con edades comprendidas entre 17 y 25 años, con más de 4 meses inscritos como demandantes de empleo.

2,00

Documentación que acredite tal situación.

Trabajadores desempleados mayores de 25 años, con más de 4 meses inscritos como demandantes de empleo.

1,00

Documentación que acredite tal situación.

 

7.- OFERTA FORMATIVA

Para más información acceder a la oferta formativa de estas enseñanzas.

El CEPA "San Antonio" de Almendralejo oferta actualmente la FP BÁSICA de Informática y Comunicaciones, Clave IFC1-10. Para consultar más detenidamente el currículo de esta modalidad podéis ver el DECRETO 110/2014, de 17 de junio, por el que se establece el currículo del Título Profesional Básico en Informática y Comunicaciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 23 de junio de 2014).

 

8.- NORMATIVA APLICABLE


  • Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  • ORDEN de 26 de mayo de 2021, por la que se convoca el procedimiento de admisión de personas adultas para cursar ciclos de Formación Profesional Básica del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso escolar 2021/2022.